Publican artículo de Line Bareiro sobre la CEDAW

18.01.2010 15:26

 

Cuentos de CEDAW

Por Line Bareiro

Fuera de tiempo y en otro espacio, voy a cumplir con una promesa que le hice a Els Hortensius. El año pasado ella promovió la participación de feministas latinoamericanas en una iniciativa que recogía cuentos de CEDAW y seleccionaría algunos para publicarlos. Yo prometí escribir una historia pero no pude hacerlo para el concurso. Lo hago hoy para el Informativo Mujer, por impulso de Natalia Ferreira, que con toda paciencia me recuerda periódicamente ¿y los 30 años de CEDAW?

Lo que pasa es que en 2009 se cumplieron 30 años de la aprobación por la Asamblea de las Naciones Unidas de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conocida internacionalmente como CEDAW que son las siglas en inglés de la Convención y que participé en Buenos Aires en la celebración organizada por UNIFEM y que aquí también hicimos un festejo por los 30 CEDAW. Pasa también que yo soy ahora candidata del Estado paraguayo a experta de la Convención CEDAW y candidata de una gran cantidad de organizaciones y redes feministas y de derechos humanos del Paraguay y de la región, principalmente.

Junto todo y aprovecho la oportunidad de ordenarme y escribir cinco artículos cortos o cuentos de CEDAW. Pienso que pueden ser:

1. CEDAW, único instrumento del derecho internacional de los ddhh ratificado durante la dictadura.
2. La CEDAW y el movimiento feminista del Paraguay.
3. Las recomendaciones del Comité CEDAW al Paraguay.
4. Convención, Comité, Observaciones Generales, Recomendaciones finales y el Protocolo Facultativo.
5. El festejo de los 30 años de CEDAW.

I.
CEDAW
Único instrumento del derecho internacional de los ddhh ratificado durante la dictadura stronista.

Después de la II Guerra Mundial comenzó a desarrollarse el sistema contemporáneo de protección de derechos Humanos. 1948 es la fecha fundacional ya que ese año se firman tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de la OEA. El Paraguay firmó ambos documentos a pesar de que los partidos políticos de oposición estaban proscriptos y las cárceles llenas de presos políticos, como consecuencia de la última gran guerra civil. Gobernaba Juan Natalicio González.

La idea maravillosa

Nunca es suficientemente reiterado que la humanidad se pasó la mayor parte de su historia con sistemas de privilegios y no de derechos y mucho menos aún de derechos de todas las personas. La consagración de la idea de que “Todos los hombres nacen y siguen siendo libres e iguales” es recién de 1776 (Declaración de la independencia norteamericana) y con esa formulación de 1789 con la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.

Imposible no señalar que el ideal abstracto de igualdad de la Ilustración no tuvo una concreción universal y que en realidad no estaba en la cabeza de los revolucionarios que esa igualdad incluyese a las mujeres, a las personas no blanco-europeos (negras, mestizas, amarillas, verdes, azules, de cualquier color y cultura no europea). Una demostración que solemos usar las feministas es que a Olympe de Gouges que en ese mismo año de 1989 de la Revolución Francesa tradujo a femenino la Declaración de Lafayette, la guillotinaron en 1791. No se trata de decir que los revolucionarios solamente mataban revolucionarias, pues entre ellos también se mataron (Marat, Dantón, Robespierre), sino de que fue inaceptable que ese “todos iguales” se pudiese concretar, aunque fuese en las ideas, con “todas iguales”. La historia por ser incluidos en los derechos de ciudadanía por parte de diversos colectivos sociales no ha parado desde entonces.

En 1948 se firmaron las dos grandes declaraciones de derechos humanos, la Universal y la Americana. Ambas declaraciones recogen la igualdad y la libertad, pero la Declaración Universal es la que habla de “todos los seres humanos”. Como siempre en la historia, hubo personas que lucharon, por ello nunca será suficiente el homenaje que le rindamos a Eleanore Roosevelt, presidenta de la Comisión redactora de la declaración universal, viuda del ex presidente norteamericano Franklin D. Roosevelt, luchadora por la conquista y ejercicio de los derechos civiles de las mujeres y contra el racismo, quien junto a numerosas mujeres y hombres del mundo consiguieron que se llamaran derechos humanos y no del hombre, como seguía todavía denominándolos la Declaración Americana.

Una larga ausencia paraguaya

Después de la firma de las declaraciones en 1948, el Paraguay se mantuvo fuera de los sistemas internacionales de protección de los DDHH y no generó un sistema nacional. Al contrario, el Estado era el principal vulnerador de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas. Mientras se mantuvo el régimen colorado de partido único y la dictadura de Alfredo Stroessner, Paraguay no formó parte de la comunidad de derechos humanos que construyó un sistema jurídico positivo de DDHH.

Pero hubo una excepción, y fue justamente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, que fue ratificada por el parlamento stronista en el año 1986.

El debate de ratificación de CEDAW (1)

La CEDAW fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigencia el 3 de septiembre de 1981. El Poder Ejecutivo envió al Senado su mensaje Nº 429, por el cual sometió a la consideración del Poder Legislativo la CEDAW. El estudio y consideración de la Convención entró como segundo punto del orden del día del Senado paraguayo el 23 de octubre de 1986.

Tuvo a su cargo la presentación el senador Raúl Sapena Pastor, en ese entonces presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y ex canciller de la dictadura. Sapena Pastor hizo una correcta presentación de la Convención, recorriendo los diferentes artículos y finalizando “Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores y Asuntos Internacionales os recomienda la aprobación de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, que ya está en vigencia en 69 Estados” (2).

Nada llama especialmente la atención en la presentación de la Convención por parte de Sapena, pero sí en la descripción que hace del Paraguay, pues argumenta que había en ese momento una igualdad constitucional absoluta entre el hombre y la mujer, lo que fue profusamente rebatido por las feministas en el Primer Encuentro Nacional de Mujeres, reunido un año después y del que nos ocuparemos en otro artículo de esta serie. Sapena Pastor expresó textualmente que:

“Para Estados como el nuestro, que han consagrado en la Constitución Nacional y en las leyes especiales la igualdad absoluta del hombre y de la mujer en todos los órdenes de la vida, a primera vista parecería un anacronismo suscribir y cumplimentar tratados que se ocupan de combatir las discriminaciones contra la mujer. Sin embargo, es una realidad que este fundamental principio no ha recibido aún una aplicación universal entre los aproximadamente 160 Estados que conforman nuestra organización internacional y que nuestra adhesión puede significar un valioso apoyo para su implementación” (Honorable Cámara de Senadores, Diario de sesiones, 23 de octubre de 1986, pág. 18)

A continuación Sapena Pastor se refirió a la legislación paraguaya:

“El Art. 51 de la Constitución Nacional consagra la igualdad de derechos civiles y políticos del hombre y la mujer en la misma forma que la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamó que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, sin que se pueda invocar discriminación alguna por distinción de sexo.

La Ley Nº 236 del 6 de septiembre de 1954 “Sobre Derechos Civiles de la Mujer” desarrolló el principio fundamental, y sus principales disposiciones fueron incorporadas a la ley Nº 1183/85 sobre el Código Civil del Paraguay que nos regirá en breve.” (Honorable Cámara de Senadores, Diario de sesiones, 23 de octubre de 1986, pág. 18)

Una persona de la formación de Sapena Pastor no podía equivocarse así, solamente puede pensarse que voluntariamente dejó de lado las limitaciones a la igualdad de las mujeres en el propio texto constitucional, en la ley 236 y que el Código civil que entraría en vigencia significaba un retroceso frente a esas normas ya discriminatorias. Para ilustrar la afirmación copio el texto íntegro del artículo 51 ya mencionado:

Artículo 51.- Esta Constitución consagra la igualdad de derechos civiles y políticos del hombre y de la mujer, cuyos deberes correlativos serán establecidos en la ley, atendiendo a los fines del matrimonio y a la unidad de la familia.

Como puede notarse, Sapena dejó de lado la limitación que significa atar la igualdad de las mujeres al matrimonio y la familia. La ley 236 contenía un abordaje discriminatorio hacia las mujeres casadas, que en realidad se convertía en una incapaz relativa de hecho, sometida al poder marital quien administraba incluso los bienes propios de ella.

Pero la gran joya del debate fue la intervención del senador del Partido Liberal Radical (PLR), Enzo Doldán y por su interés histórico, paso a trascribir la primera parte de la misma:

“Creo, Señor Presidente, que nadie se va a oponer a la aprobación de esta Convención, pero conviene dejar sentado que en el Paraguay estos principios hace rato que ya han sido puestos en la práctica, tanto las leyes civiles como constitucionales equiparan al hombre y a la mujer en pie de igualdad, de modo que seguramente, esta Convención se ha realizado para los países de Asia o de África.” (Honorable Cámara de Senadores, Diario de sesiones, 23 de octubre de 1986, pág. 18)

Arrogancia e ignorancia se unen en las palabras del Senador de la oposición colaboracionista. Él no ve que vive en el reino de la discriminación y se atreve a despreciar a países de Asia y África como los realmente discriminatorios.

Yo no sé si se debe a que los colorados viajaban más pero las tres intervenciones que se suceden a continuación se ocupan de demostrar la vigencia de discriminaciones hacia las mujeres en el Paraguay, manteniendo la tesis de que hay ya igualdad legal pero no en la práctica y hacen uso de la palabra Sapena Pastor para hablar de estereotipos y ausencia en cargos políticos y de decisión, Leónidas Paez de Virgili diciendo que en la práctica “resta mucho por conquistar” y Mario López Escobar que directamente refuta que sea solamente para países de Asia o África y da ejemplos de discriminaciones en la OEA y en los EEUU. Aporta también un dato interesante, pues según él fue una victoria paraguaya la igualdad salarial entre hombres y mujeres en la OEA, lograda cuando él fue embajador ante ese organismo.

Cerró el debate Manuel Frutos Pane pidiendo que pase a votarse y que se trata de principios enunciados por “nuestras constituciones y leyes especiales, que no han tenido hasta este momento aplicación universal”.

Ese 23 de octubre de 1986 a las 18:00 el Senado del Congreso de la dictadura dio su aprobación para la ratificación y pasó para igual trámite a la Cámara de Diputados.

1) Gracias a Sonia Brucke que a nuestro pedido consiguió la transcripción del debate en el Senado el 23 de octubre de 1986 y nos entregó una copia.
2) Honorable Cámara de Senadores, diario de sesiones, 23 de octubre de 1986, pag. 19.

 

Fuente: Informativo Mujer Digital. En línea www.cde.org.py/informativomujer/?p=1372

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Olinda Bareiro

Conocé su trayectoria:

Olinda (Line) Bareiro, politóloga paraguaya, es abogada por la Universidad Nacional de Asunción y Magíster Artium por la Universidad de Heidelberg de la República Federal de Alemania. Es una reconocida académica a nivel nacional e internacional por su experticia en temas de derechos humanos, democracia e igualdad de género. Leer más>>>

Know her:

She is a political scientist and lawyer from Paraguay, holding both a graduate Degree in Law from the National University of Asuncion and a Magister Artium degree awarded by the University of Heidelberg, Federal Republic of Germany. Olinda (Line) Bareiro is a scholar who is well known in her country and abroad for expertise in the fields of human rights, democracy and gender equality. Read more>>>

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